ESTATUTOS ACCIÓN COMUNITARIA ANTENA PARABÓLICA ALTO DEL MEDIO “ASCOM”
SECCIÓN PRIMERA
Art 1. DENOMINACIÓN Y ESPECIE
La Asociación Comunitaria Antena Parabólica ALTO DEL MEDIO, es una Asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro, la cual se regirá por las Leyes de Colombia y en especial por la Ley 182 de 1.995 y todos los acuerdos que la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN o el ente gubernamental que la reemplace, emane para este tipo de asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro.
PARÁGRAFO 1°: La razón social de la Asociación será: ASOCIACIÓN COMUNITARIA ANTENA PARABÓLICA ALTO DEL MEDIO “ASCOM”.
Art 2. DOMICILIO
El domicilio social será el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, república de Colombia.
Art 3. OBJETO SOCIAL
La Asociación tiene como objeto social:
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIA SIN ÁNIMO DE LUCRO por medio de enlaces con los canales de televisión nacional e internacional vía satélite o convencional, distribuyendo la señal a través de cable coaxial a la residencia de cada uno de los usuarios o asociados al sistema.
Organizar, administrar, mantener en buen estado de funcionamiento para disfrute y beneficio exclusivo de sus asociados, un sistema de recepción satelital-espectral y distribución de señales de televisión en el Municipio de Rionegro – Antioquia y por consiguiente la adquisición, tenencia, mantenimiento y operación de los equipos para captar la señal y la red para la distribución de la misma a los usuarios del sistema en todos los sectores a los cuales pertenezcan los asociados.
En desarrollo de su objeto social, la Asociación podrá adquirir licencias, concesiones, permisos, bienes, y servicios necesarios para el ejercicio de su actividad y extender la red del sistema de televisión a nuevos usuarios que se vinculen a la Asociación en calidad de asociados, en el área Urbana del municipio de Rionegro sitios aledaños y en general, celebrar todos los contratos que se relacionen directamente con el objeto social que se deja indicado y ejecutar todos los actos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente, derivados de la existencia y actividad de la Asociación.
SECCIÓN SEGUNDA
DURACIÓN Y PATRIMONIO
CAPÍTULO II
Art 4. DURACIÓN
La duración de la asociación es de 30 años, contados a partir de su aprobación, pero podrá ser disuelta por la Asamblea General, en la forma prevista en estos estatutos, o en las demás causales contempladas en la ley.
Art 5. PATRIMONIO
De acuerdo con las leyes de Colombia, el patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros que la conforman. Las deudas de la Asociación no dan a nadie el derecho para demandar a ninguno de los socios, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la asociación.
PARÁGRAFO 1°: El patrimonio de la Asociación está conformado por los siguientes aportes:
a). Antenas parabólicas y los equipos electrónicos que aportan los miembros.
b). Las redes troncales que conforman el sistema de televisión incluyendo los amplificadores utilizados en la red.
c). Los aportes por instalación del servicio. Es la cuota que se debe cancelar por una sola vez cada uno de los miembros de la Asociación para cubrir los costos por instalación del servicio, esta cuota será fijada por la Junta Directiva.
d). Cuota de mantenimiento. Es la cuota que cada miembro deberá cancelar anualmente con el fin exclusivo de cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del servicio, para garantizar la continuidad y calidad del mismo. Será fijada por la Junta Directiva, con base en el presupuesto, costos y gastos para un normal funcionamiento. Esta se cobrará a los usuarios por períodos anuales.
e). Aportes extraordinarios. La Asamblea General podrá decretar aportes extraordinarios ocasionales, con el fin de cubrir los costos de reposición, ampliación o mejoramiento del servicio, para garantizarles a los miembros de la Asociación la continuidad y calidad del mismo.
Art 6. CUENTAS BANCARIAS
Los dineros que por cualquier concepto se reciban, ingresarán a una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la Asociación, la cual se abrirá con las firmas del Presidente y Tesorero de la Asociación.
PARÁGRAFO 1°: Para girar los cheques o efectuar retiros de la cuenta de ahorros se requieren las dos firmas, la del Presidente y la del Tesorero.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS MIEMBROS Y RÉGIMEN DE SANCIONES
Art 7. REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS
Para ser miembro de la Asociación se requiere pagar el aporte por concepto de instalación y cumplir con los requisitos adicionales que establezca la junta directiva mediante reglamento interno y tener ubicado el inmueble en el radio de acción de recepción y distribución de la señal de televisión.
PARÁGRAFO 1°: Ser miembro de la Asociación no da derecho sobre la totalidad ni parte de los bienes de la entidad, ni los faculta para recibir participaciones, utilidades, ni dividendos de ninguna especie al titular de este derecho, ni a sus beneficiarios.
PARÁGRAFO 2°: El derecho que se obtiene con la admisión como socio, es un derecho personal transferible y aunque pueden tener un valor, éste no representa aportes de capital, cuotas alícuotas o partes de interés del patrimonio de la entidad, sino que confiere el derecho de disfrute de todo el sistema de recepción de la señal de televisión, de conformidad con los reglamentos expedidos por la Junta Directiva.
PARÁGRAFO 3°: Los Asociados tendrán que ser exclusivamente personas naturales para efectos de la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro.
Art 8. DEBERES DE LOS SOCIOS
Son deberes de los asociados:
a). Cumplir los presentes estatutos y las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b). Concurrir a la Asamblea General de la Asociación.
c). Contribuir a la buena marcha de la asociación.
d). Aceptar cargos en la Junta Directiva.
e). Cancelar las obligaciones económicas contraídas con la Asociación.
f). Reportar las anomalías, contrabandos y demás irregularidades en la señal y/o en los equipos de los cuales tenga noticia o sea conocedor de ellos.
Art 9. DERECHOS DE LOS SOCIOS
a). Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos de la Junta Directiva.
b). Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General con derecho a vos y voto.
c). Aprobar o improbar el presupuesto y balance que la Junta Directiva presente a consideración de la Asamblea General.
REGIMEN DE SANCIÓN Y PROCEDIMIENTOS
Art 10. FALTAS
Las conductas que acarrearán sanciones a los asociados son:
a). El no pago de las correspondientes obligaciones económicas.
b). Todo socio que abusando de su derecho permita que otro se beneficie de la señal de televisión sin acogerse a las condiciones establecidas por estos estatutos o el reglamento que establezca la Junta Directiva.
c). Toda injuria y maltrato verbal o de hecho, a un miembro de la Junta Directiva, al Fiscal o cualquier empleado de la Asociación.
Art 11. PROCEDIMIENTO
La Junta Directiva será el órgano encargado de sancionar a cualquier miembro. El socio inculpado tendrá derecho a ser escuchado en descargos por la Junta Directiva y aportar las pruebas que considere convenientes para su defensa. La no comparencia del miembro ante la Junta Directiva para formular sus descargos no será obstáculo para ser sancionado.
Art 12. SANCIONES
La Junta Directiva podrá imponer las siguientes sanciones en consideración a la gravedad de las faltas así:
a). Amonestar en privado o por escrito.
b). Hacer cobro público mediante el generador de caracteres.
c). Cobrar intereses moratorios por las sumas adeudadas.
d). Suspender el servicio, hasta tanto el asociado se coloque en paz y salvo con la Asociación.
e). Cuando la sanción impuesta sea la de suspensión del servicio, la Junta Directiva establecerá una tarifa por la reconexión del servicio.
f). Ordenar la desconexión del servicio.
PARÁGRAFO 1°: Adicionalmente cualquier socio puede ser expulsado de la Asociación, pero la expulsión será decretada por la Asamblea General, y no da derecho alguno al expulsado a reclamar indemnización a la Asociación, ni devolución del valor de su derecho, ni acciones judiciales contra la Asociación a las cuales renuncia irrevocablemente.
Art 13. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
La calidad de asociado se pierde por:
a) Muerte.
b) Cesión del derecho.
c) Por expulsión decretada por la Asamblea General.
d) Por las demás causales establecidas en la ley.
SECCIÓN CUARTA
Art 14. ORGANIZACIÓN
Para los fines de su dirección y administración, la Asociación tendrá los siguientes órganos:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Presidente
d) Fiscal
Art 15. ASAMBLEA GENERAL
La conformación, funcionamiento y atribuciones de la Asamblea General se regirán por las siguientes reglas:
1. Se reunirá ordinariamente una vez cada año, en el lapso comprendido entre el primero de enero (1) y el treinta y uno (31) de marzo, por convocatoria de la Junta Directiva y a falta de convocatoria por derecho propio el primer día hábil de abril a las diez de la mañana (10 A.M.) en la oficina del domicilio social donde funcione la administración.
2. Extraordinariamente se reunirá por convocación de la Junta Directiva, del presidente o del fiscal, bien por iniciativa propia o por solicitud obligatoria de una pluralidad de asociados representantes del 20%, al menos, de los asociados.
3. La convocatoria se comunicará mediante aviso enviado a la dirección que cada asociado haya registrado para que se tome nota de ella en el libro de registro o mediante aviso fijado en lugar visible o por medio de hojas volantes, que se distribuirán en el sector. La antelación de la convocatoria será cuando menos de quince (15) días hábiles, si se tratare de reuniones en que haya de examinarse balance de fin de ejercicio y de cinco (5) días comunes para las demás reuniones descontándose en ambos casos el día del aviso y el de la reunión. La convocatoria para reuniones extraordinarias deberá indicar el temario de las deliberaciones.
4. Conformarán quórum deliberatorio la reunión de la mitad más uno de los asociados en la fecha de la reunión.
5. Cada asociado representado en la Asamblea tendrá derecho a un voto y todas las decisiones se adoptarán por la mitad más uno de los votos correspondientes con excepción de las siguientes:
a) Las decisiones que por disposición legal imperativa o supletiva requieran una mayoría especial, caso en el cual regirán las mayorías fijadas por la ley.
b) Las que de acuerdo con la ley, como en el caso de elecciones plurales, deben efectuarse con aplicación del sistema de cuociente electoral.
c) Las que conforme a los presentes estatutos, requieran un número mayor.
6. Las reuniones serán precedidas por el Presidente y a falta de éste por el Vicepresidente o secretario.
7. La Asamblea ejercerá las funciones y atribuciones que determina la ley como propia suya, a saber:
a) Las de carácter general establecida por el artículo 187 del código de comercio.
b) Las especiales que le señala el artículo 420 del mismo código.
c) Las demás que determinan la ley o estatutos y las que no correspondan a otro órgano social.
8. Cuando la Asamblea no pudiere reunirse en la hora y fecha indicadas en la convocatoria, por falta de quórum deliberatorio, se dejará transcurrir una (1) hora y vencida ésta, conformarán quórum cualquier número plural de asistentes o representantes de éstos, debidamente autorizados.
PARÁGRAFO 1°: Todo asociado podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, otorgando por escrito poder especial para tal fin, el poder debe contener los siguientes datos, tanto del representante como del representado: nombres y apellidos, número del documento de identidad, indicar claramente la fecha de la sesión de la Asamblea y por último debe llevar la firma del poderante y ala aceptación del apoderado.
PARÁGRAFO 2°: Para tener derecho a vos y voto en la Asamblea General, es necesario estar al día con todo tipo de obligaciones patrimoniales contraídas con la Asociación.
Art 16. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General tiene como máxima autoridad, las siguientes funciones:
a) Elegir los miembros para integrar la Junta Directiva.
b) Adoptar su propio reglamento.
c) Aprobar, improbar y fenecer las cuentas de la Asociación presentadas por la Junta Directiva.
d) Reformar los estatutos de la Asociación con el voto favorable del 70% o más de los integrantes de la Asamblea con derecho a voto.
e) Resolver las cuestiones que le sean propuestas por la Junta Directiva o por los socios.
f) Elegir al fiscal de la Asociación.
g) Nombrar liquidador y suplente.
h) Decretar los aportes extraordinarios con los cuales deban contribuir los socios.
i) Las demás que le correspondan como máxima autoridad de la Asociación siempre que no estén atribuidas a otro órgano.
Art 17. REFORMA DE ESTATUTOS
Las reformas de estatutos son competencia exclusiva de la Asamblea General y cualquier reforma o modificación deberán ser aprobadas con no menos del 70% de los integrantes de la Asamblea General con derecho a voto.
Art 18. LIBRO DE ACTAS
De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general los actos de la Asamblea General se dejará constancia escrita en un libro de Actas de vigencia anual y cada una de tales actas será firmada por el presidente y secretario de la sesión.
Art 19. JUNTA DIRECTIVA
La integración, actuaciones y funciones de la Junta Directiva quedan sometidas a las siguientes reglas:
1. Se compone de cinco (5) miembros, designados por la Asamblea General para un período de dos (2) años, reelegibles y removibles libremente por la asamblea.
2. La Junta Directiva estará conformada por el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y un vocal.
3. Una vez elegidos los dignatarios de la Junta Directiva se reunirán y se repartirán autónomamente en los respectivos cargos.
4. Se reunirá por convocatoria de ella misma, del presidente, del fiscal o de dos se sus miembros que actúen como principales y deliberará y decidirá válidamente con la presencia y con los votos favorables de la mayoría de sus miembros.
5. Las deliberaciones serán presididas por el presidente y en su defecto, por el vicepresidente o el secretario.
Art 20. ACTAS
De las reuniones de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el presidente y el secretario.
Art 21. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido en el objeto social y para tomar todas las determinaciones que sean necesarias en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación y especialmente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección administrativa de la Asociación.
b) Crear los empleos que sean estrictamente necesarios para el servicio de la Asociación, proveerlos y fijar su retribución y funciones.
c) Fijar las políticas de la Asociación en todos los órdenes de su actividad y adoptar las normas para desarrollarlas.
d) Intervenir en todas las actuaciones sin consideración a su valor, que tengan por objeto adquirir, enajenar, hipotecar, gravar o limitar inmuebles, dar en anticresis o en prenda bienes inmuebles.
e) Preparar el proyecto de presupuesto anual de gastos e inversiones que debe presentar a la Asamblea General en su reunión anual, fijar la cuota de mantenimiento anual para la operación del sistema, que deban pagar los usuarios asociados del mismo.
f) Establecer el valor de las cuotas de instalación de nuevos usuarios.
g) Dictar el reglamento de operación del sistema al cual quedarán sometidos todos los accionistas-usuarios.
h) Presentar a la Asamblea General, los informes, cuentas, inventarios, balances, que le sean solicitados por ésta.
i) Decretar la expulsión de cualquier miembro tal como lo establece los presentes estatutos.
j) Proveer las vacantes que se presenten en forma definitiva por retiro de alguno de sus miembros, hasta que la Asamblea General designe su reemplazo.
k) Las demás que le confieren éstos estatutos o la ley y las especiales que le sean delegadas por la Asamblea General.
Art 22. FUNCIONES DEL PRESIDENTE
1. El presidente de la Junta Directiva es un mandatario con representación, investido de atribuciones ejecutivas, administrativas y la representación legal de la Asociación. Como tal, tiene a su cargo, de manera exclusiva la representación legal de la Asociación, la gestión financiera de la misma, la responsabilidad administrativa, la coordinación y la supervisión general operativa del sistema, que cumplirá con arreglo a las normas de estos estatutos y a las disposiciones legales, y con sujeción a las órdenes e instrucciones de la Junta Directiva. En ejercicio de sus funciones, el presidente, dentro de los límites establecidos en las cláusulas precedentes, en cuanto exigen autorizaciones previas de la Junta Directiva por razón de la naturaleza o la cuantía de las operaciones , podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social, o que tengan carácter simplemente preparatorio, accesorio o complementario, para la realización de los fines propios de la Asociación y los que se relacionen con su existencia y funcionamiento.
2. El presidente queda investido de poderes especiales para transigir, conciliar o someter a árbitros, a amigables componedores o a expertos, las diferencias que ocurrieren a la Asociación en terceros, promover acciones judiciales e interponer todos los recursos que fueren procedentes conforme la ley, dar o recibir bienes en pago, constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, delegarles facultades y revocar mandatos o sustituciones.
3. Tramitar ante la comisión Nacional de Televisión todo lo relacionado con registro y autorización de Antena Parabólica.
Art 23. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
a) Las faltas absolutas o temporales del presidente serán asumidas por el vicepresidente, previa delegación de poderes, total o parcialmente por la Junta Directiva, del cual se dejará constancia en el Acta.
b) El vicepresidente además de las atribuciones que le otorgan los estatutos podrá desempeñar aquellas que en forma especiales le sean delegadas temporalmente por el presidente de la Junta Directiva.
Art 24. FUNCIONES DEL SECRETARIO
a) Llevar los siguientes libros: Inscripciones de socios, actas de Asamblea General ordinaria y extraordinaria y actas de la Junta Directiva.
b) Ejercer las funciones de secretario de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias.
c) Mantener el archivo general de la Asociación y llevar una lista de los miembros de la Asociación con su dirección y teléfono.
d) Firmar conjuntamente con el presidente la correspondencia y demás documentos de la Asociación.
e) Dirigir la correspondencia e informar o dar curso a la que llegue.
f) Elaborar con el tesorero un inventario de los bienes de la Asociación.
g) Adquirir una póliza de manejo la cual será pagada con los fondos de la Asociación. La cuantía la fijará la Junta Directiva.
h) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General.
Art 25. FUNCIONES DEL TESORERO
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
b) Llevar las cuentas de la Asociación.
c) Recaudar, custodiar y manejar los fondos de acuerdo con el presupuesto y las instrucciones impartidas por la Junta Directiva.
d) Mantener informada a la Junta Directiva sobre los estados financieros y los movimientos de flujo de caja.
e) Cobrar, coordinar o supervisar el debido cobro de la cartera y cuentas pendientes a la Asociación.
f) Efectuar oportunamente los pagos que deba hacer la entidad, sujetándose al presupuesto aprobado o según las instrucciones impartidas por la Junta Directiva.
g) Recolectar, revisar que los pagos estén respaldados con las correspondientes facturas ya sí mismo dispondrá que éstas sean entregadas al contador para lo de su reporte.
h) Elaborar conjuntamente con el presidente el proyecto de presupuesto anual y presentarlo a la consideración de la Junta Directiva, antes de ser presentado a la Asamblea General.
i) Rendir informe de tesorería a la Asamblea General. Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación conjuntamente con el secretario.
PARÁGRAFO 1°: Queda prohibido al tesorero tener en sus manos o de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de la Asociación o negociar con ellos.
Art 26. FUNCIÓN DEL VOCAL
El vocal podrá reemplazar en sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva en sus ausencias temporales o definitivas; deberá asistir a las reuniones de la Junta y realizará las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
Art 27. EL FISCAL
El fiscal ejercerá sus funciones con arreglo a las siguientes normas:
a) El fiscal será designado por la Asamblea General por períodos de dos (2) años, pero puede ser reelegido y removido en cualquier tiempo por la Asamblea.
b) Estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidad y requisitos de idoneidad establecidos por la ley.
c) El fiscal tendrá las funciones y atribuciones que establece el código de comercio, las especiales que le atribuya la ley y las que, siendo compatibles con las funciones de orden legal, le sean encomendadas por la Asamblea General.
Art 28. BALANCES, RESERVAS Y BENEFICIOS
El ejercicio social se ajustará al año civil. Con efecto al treinta y uno (31) de diciembre de cada año se efectuará corte de cuentas con el fin de producir el balance general a esta fecha, el correspondiente estado de resultados del ejercicio finalizado en la misma y la información financiera de carácter complementario que exijan las normas legales de obligatorio cumplimiento.
1. Con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados representados en la Asamblea, ésta podrá crear e incrementar reservas voluntarias u ocasionales, con destinación clara y específica.
2. El remanente de los beneficios sociales, se aplicará a mejorar el sistema de recepción y transmisión de la señal T.V. o a aliviar las cuotas de mantenimiento que deben sufragar los asociados como usuarios del sistema.
Art 29. CESIÓN DE DERECHOS
Todos los suscriptores ceden a la Asociación gratuitamente, a título de comodato, el derecho o cuota de propiedad, común y proindiviso, de que son titulares, en la antena parabólica, antena auxiliar, equipos de recepción, equipos auxiliares, amplificadores, líneas troncales, y demás elementos que adquirieron o que adquieran posteriormente para el mejoramiento del sistema actualmente en funcionamiento.
SECCIÓN QUINTA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art 30. DISOLUCIÓN
La asociación se disolverá por las siguientes causales:
1. Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente.
2. Por imposibilidad de desarrollar el objetivo social.
3. Por decisión de la Asamblea General conforme a las reglas establecidas para la reforma estatutaria y las prescripciones legales.